miércoles, 12 de octubre de 2016

Tiene retardo mental y le quitaron la ayuda social de ocho dólares al mes


Santa Clara, 12 de octubre de 2016. En la provincia Villa Clara son incontables los casos donde claramente se violan los derechos humanos. Un ejemplo es el de Midiala Alcántara Avalos que a pesar de ya tener 18 años es una joven diagnosticada clínicamente con retraso mental.  Por su incapacidad al trabajo estaba acogida por el sistema de asistencia social donde percibía una pensión de 200 pesos (moneda nacional), que equivale a ocho dólares mensuales, sin embargo, al cumplir la edad laboral la funcionaria de asistencia social le notificó la suspensión de su estipendio comunicándole que se buscara un centro laboral y se incorporara a trabajar. 

María Avalos, madre de la incapacitada y con poco o ningún conocimiento de sus derechos por su nivel de analfabetismo, reclamó a todas las instancias sin tener respuesta a su caso. Como ya es característico en Cuba, al ver que el régimen cubano le negaba todo derecho, se dirigió en busca de ayuda y asesoramiento a los miembros del Cuba Independiente y Democrática (CID) que atienden la Defensoría del Pueblo, planteando que ningún dirigente del gobierno ha sido capaz de ayudarla.  Expone la señora que tanto ella como su hija sirven de criada en diferentes hogares tan solo por un mísero salario de 20 o 30 pesos   (0,80  o 1,20 CUC) para poder alimentarse .

En las investigaciones que realiza el CID antes de denunciar o reclamar un caso, conocimos que uno de los argumentos que se le expusieron a las demandantes fue que existía otra persona en el núcleo familiar que estaba acta para trabajar y mantenerlas, motivos por los que los activistas de la Defensoría del Pueblo en Villa Clara, ademas de reclamarle esta injusticia al personal que representa la asistencia social del regimen, denunciamos la violación constante de los derechos humanos en Cuba, pues nunca se ha dado a conocer ante las tribunas internacionales que el salario de los discapacitados y jubilados en este país es tan mísero que no satisface las más mínimas necesidades humanas.   

En el caso que hoy les presentamos es cierto que en este núcleo familiar existe una persona acta para el trabajo y al igual que su madre trabaja de mucama en diferentes viviendas de personas pudientes debido a que posee un bajo nivel cultural que no le permite un trabajo estatal; sin dejar de mencionar el alto porcentaje de desempleo que existe en toda Cuba y específicamente en Santa Clara.

El derecho a la seguridad social es un derecho humano que dentro de sus objetivos tiene prevenir y reducir la pobreza, según el concepto su principal campo es el bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades reconocidas, como la vejez, salud y discapacidades que no le permiten al hombre trabajar para poder sustentarse.

Denuncia a Dirección de Seguridad Social

En Cuba existe la institución encargada de los menesteres de asistencial social o seguridad social, y como todas las dependencia de este campo social tiene y debe cumplir con lo establecido en el tema de derecho humano, no obstante y a pesar de ser un país que vocifera mundialmente ser incapaz de violar el derecho de los hombres, en el corazón de la Isla los funcionarios encargados de estos temas sociales  no vacilan para constantemente violar la seguridad social de los más desvalidos o incapaces de reclamar sus derechos, por falta de capacidad o conocimiento.

Son cientos los desvalidos que han sido víctimas de la poca o nula conciencia humana ante las necesidades de los que están bajo el supuesto amparo del sistema de seguridad social, no existe un rincón, barrio, municipio o provincia en Cuba que no se escuche a un cubano hablar de casos de desamparo social o de privación de asistencia social.

Sin embargo, en el capítulo VI de La Constitución de la República de Cuba específicamente en sus artículos 47 y 48 se plantea:

ARTÍCULO 47.-Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad. 

ARTÍCULO 48.-El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

Todos los que luchamos por los derechos humanos e igualdad del hombre en Villa Clara hacemos un llamado a todos los que piensan que en Cuba todo es paz y fraternidad.  Mentiras, corrupción y falsedad es la Cuba que se presenta a los que no están en las calles, barrios, campos y ciudades y solo conocen lo que quiere la dictadura castrista que se conozca.

Sara Cuba, Defensoría del PuebloDelegación: Unidos por la Libertad y la Democracia. Municipio: Santa Clara, Provincia:Villa Clara


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