Cuba y la II Ley de Reforma Agraria: el camino hacia el totalitarismo comunista
Por Gonzalo Daniel Fernández Reyes
Abogado, ex Director Jurídico del Ministerio de la Agricultura
Desde el 17 de mayo de 1959 en que se dictó la primera ley de ReformaAgraria hasta octubre de 1963 el programa agrario de la revolución puede considerarse dentro de un marco democrático.
En 1963 en la II
Ley de Reforma Agraria se adoptan un conjunto de medidas que muy rápidamente la
ubican en el contexto de un país regido por el totalitarismo comunista,
traicionando así los postulados por los que el pueblo luchó durante años.
En esta segunda ley la política
agraria se concentra en la creación de grandes latifundios de propiedad y
administración estatal. Primero se
crearon Cooperativas y a los pocos meses las convierten en Granjas del Pueblo.
La situación interna se encontraba sumamente agravada debido a la confrontación
entre revolucionarios y no revolucionarios. Ya en esos momentos se había
producido el desembarco de la Brigada 2506 integrada por exiliados cubanos por
el sur de la provincia de Matanzas y
existían grupos de alzados en las
6 provincias del país. Operaban en las zonas rurales, y que desde
mediados de 1960 surgieron en la región central, con una fuerte
participación de campesinos, unos combatientes y otros colaboradores.
Fidel Castro decide
aplicar la drástica medida de eliminar a los propietarios medianos de tierras
y el 3 de octubre de 1963 dicta la II Ley de Reforma Agraria,
mediante la cual son intervenidas las fincas con extensiones superiores a 67,10
hectáreas, alegando que un porcentaje importante de los propietarios eran
quienes garantizaban los abastecimientos a los grupos de alzados.
La realidad es que se buscaba eliminar ese segmento de propietarios que mayoritariamente no compartía ideales con la revolución marxista y además, apropiarse de los recursos fundamentales que habían quedado en las propiedades afectadas por la I Ley de Reforma Agraria.
La II Ley implicó que
pasaran a propiedad estatal 1 millón 863 mil hectáreas, por lo que desde
octubre de 1963 la propiedad estatal ascendió a 5 millones 514 mil hectáreas y
el sector privado quedó con unos 150 mil pequeños propietarios con 3 millones 563 mil hectáreas,
o sea, el 60,7% y el 39,3% respectivamente
del total nacional. Las nuevas tierras adquiridas por el Estado tampoco
se distribuyeron y fueron incorporadas a las Granjas del Pueblo.
El 3 de octubre de 1963, Cuba amaneció bajo los efectos de dos nefastas catástrofes. El ciclón Flora que afectó la mayoría del territorio nacional originando devastadoras inundaciones y la pérdida de cientos de vidas humanas y la II Ley de Reforma Agraria.
El 3 de octubre de 1963, Cuba amaneció bajo los efectos de dos nefastas catástrofes. El ciclón Flora que afectó la mayoría del territorio nacional originando devastadoras inundaciones y la pérdida de cientos de vidas humanas y la II Ley de Reforma Agraria.
En el contexto de la
lógica y las necesidades de la nación
la I Ley de Reforma Agraria era
una necesidad y estaba plenamente justificada, siempre que las tierras hubieren
sido distribuidas en su totalidad, conforme se había previsto en la etapa de la
lucha contra la dictadura de Batista y en esa norma legal. En cambio la II Ley era el fruto de una
política dirigida a la consolidación del modo de producción socialista y la
erradicación de la propiedad privada sobre la tierra.
En mi mente, pese a los 50
años transcurridos, está vivo el recuerdo de aquel 3 de octubre de 1963. Vivíamos en el norte de Camagüey donde residía en una finca que tenía 201,30
hectáreas de tierras y que pertenecía a tres personas: mi padre, un tío y un
primo. Cada uno tenía 67,10 hectáreas que era el límite máximo que se
fijó en esa Ley.
Esa mañana, apenas había amanecido y cuando abrimos
la puerta para ordeñar las 3 o 4 vacas nos encontramos con dos
hombres vestidos de verde olivo, uno armado con una pistola, los
bolsillos repletos de documentos, bolígrafos, un manual de economía política,
una libreta de notas y tabacos, muchos tabacos, lo acompañaba un miliciano armado con un fusil
checo, de inmediato se le informó a mi padre que la finca estaba intervenida y
que debería permanecer en la vivienda hasta que se le dieran nuevas
instrucciones.
Cuáles eran las
características de aquella finca de 201,30 hectáreas: 80,52 estaban destinadas al cultivo de la caña con
un potencial de corte anual de unas 480 mil arrobas, 1 camión para el tiro de
caña, el resto, 120,78 hectáreas se empleaban en la
ganadería vacuna con unas 28 cabezas de
ganado vacuno, 2 équidos, 1 yunta de bueyes, el excedente de pasto era
arrendado en la época de primavera a personas que tenían el negocio de la
compra y engorde de toros para el sacrificio, trabajaban en la finca, además de
mi padre un promedio de 5 obreros asalariados.
La vivienda: techo de guano,
paredes de madera de baja calidad y piso de cemento, sin luz eléctrica y sin
televisor. Estas eran las propiedades y medios de vida de “un burgués agrario
cubano”, quizás un pequeño porciento se excedía, pero esa era la media que
caracterizaba a quienes fueron intervenidos por la II Ley de Reforma Agraria.
La única excepción
aplicada en la norma legal era que los afectados podían quedarse a residir de
forma vitalicia y sin pago alguno de la vivienda donde residía o desarmarla
para trasladarse a otro lugar.
Se establecía una indemnización por 10 años a cada
propietario a razón de 15 pesos por cada 13,42 hectáreas intervenidas cuando
fuera en propiedad y 10 en el caso de que estuviera bajo condiciones de
arrendamiento, con independencia a que el máximo a recibir mensualmente eran
250 pesos, concluidos esos diez años si el propietario tenia edad laboral ya no
seguiría recibiéndola y para los de edad
de jubilación se les garantizaba una pensión de por vida de 90 mensuales.
Mi padre, que en ese
momento tenía 45 años y la tierra no era en propiedad, recibiría durante 10
años una mensualidad de 50 pesos y a partir de allí le fue suspendida en consideración
a que tenía edad laboral. El procedía de
una familia de campesinos medios, mi abuelo también intervenido y con solo
67,10 hectáreas, escasamente había asistido en la escuela primaria hasta el
3er. Grado y con tesón había trabajado de cortador de caña o transportándola con bueyes, hasta que fundó en un lugar inhóspito aquella finca que años después
le fue intervenida, por la revolución protectora de los “humildes y para los
humildes”.
Desde la intervención sus bríos
para luchar y avanzar se apagaron para siempre, ya no sería la persona que trabajaba
y soñaba por el bienestar propio y de su familia, la necesidad lo obligaría a
trasladarse a un barrio marginal de la ciudad de Camagüey, a trabajar como
obrero forestal con un exiguo salario que apenas alcanzaba para satisfacer las
necesidades mínimas de él y mi madre. En el barrio donde estaba la finca no
podía seguir ya que allí era considerado como un terrateniente, la amargura y
la frustración fueron en lo sucesivo su forma de vida.
En 1998, 35 años después llevé a mi padre al lugar donde estaba la
finca a ver la transformación hecha por la Revolución. Mis padres no podían reconocer el lugar, donde
antes habían campos de caña que producian más
de 80 mil arrobas por caballería, y potreros
llenos de pasto para el ganado. Ahora florecían inóspitos marabusales de varios
años de vida, impenetrables testigos de aquella gran y vergonzante tragedia.
Años después y ya con más de 80 años de edad, enfermo y casi ciego recuerdo que algunas veces me decía: "hijo, tú debes de ver en la OFICODA porque a mí me parece que deben de darme aunque sea un poco de leche". La asignación oficial era un producto de calidad pésima denominado Cerelac.
Esta fue en síntesis la II Ley de Reforma Agraria, que significó la
expansión de la propiedad estatal sobre la tierra y los medios de producción
agropecuarios y cañeros. Fue un importante paso hacia el
ya en marcha retroceso agrario de la Cuba que figuraba con varios
records de los primeros lugares en la agricultura y la producción de azúcar en
toda nuestra América Latina, hoy también tenemos records pero son de los
últimos lugares.
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