jueves, 11 de agosto de 2016

La ley no me ampara: me ofendieron y me expulsaron de mi propia casa


Resumen: Nancy Encarnación Ramírez Ricardo vive en la pobreza y arrimada a la casa de su ex marido porque la vivienda que le heredó su padre le ha sido literalmente robada y los funcionarios del régimen no proceden hacer cumplir la decisión de un tribunal de que le sea entregada. Esta es la realidad en Cuba, un sistema en que no existe seguridad jurídica para ningún ciudadano salvo que sea miembro de la maquinaria castrista.  La Defensoría del Pueblo la acompana en su esfuerzo para que se haga justicia:


A: Fiscalía Municipal de Holguín

De: Nancy Encarnación Ramírez Ricardo, dirección en calle 3ra # 3L % González Valdez y 9na, Reparto Llano, Municipio Holguín,  Provincia Holguín, Republica de Cuba, comparezco y como es procedente en derecho digo:

Que vengo por medio del presente escrito, amparado en el ejercicio de queja y petición, reconocido en el artículo 63 de la Constitución de la República, y de su artículo 26 que reconoce que: toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tiene derecho a reclamar y a obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma en que establece la ley, y a estos efectos consigue lo siguiente:

PRIMERO: teniendo en cuenta que existe en el país un sistema interinstitucional, que prevé la presentación de quejas o peticiones individuales, respaldado constitucionalmente o integrado por instituciones tales como los organismos de la administración central del Estado.

SEGUNDO: de la fiscalía municipal, como organismo apropiado con atribuciones de control y correctivas con facultades para examinar reclamaciones de injusticias cometidas por funcionarios de hacer ejercer la ley, teniendo en cuenta además que la ley # 83 de 11 de julio de 1987* de la Fiscalía General de la República* en su artículo 7 inciso C establece que la actividad de la Fiscalía General de la República tiene como objetivos, además de los fundamentales que le asigna la Constitución, lo siguiente: C- proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses. En su artículo 24 explica que la Fiscalía General de la República por medio del fiscal designado, atiende, investiga y responde en el plazo de 60 días las denuncias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos.

TERCERO: Presento junto a este escrito las pruebas documentadas firmadas legalmente y avaladas que pueden ayudar en el caso tales como: Propiedad de la vivienda a nombre de mi padre fallecido Nildo Ramírez Calderón y el fallo de la sentencia a mi favor del Tribunal Supremo.

CUARTO: Que hace alrededor de 2 años entré en litigio legal con Emma Beatriz Baltres Pérez, sobrina de la concubina de mi padre por la vivienda de este, mi padre ya había fallecido y la mujer al poco tiempo también falleció, Emma se apodera de la vivienda y la vende, para ello tuvo que realizar una propiedad a su nombre la cual le fue impugnada ya que la única heredera de la vivienda soy yo. En el acto juicio en ese momento yo no gané la pelea, pero realice el recurso de apelación al Tribunal Supremo en conjunto con mi abogado Rafael Jorge Noya Lafita.

El 28 de julio del 2015, llega la notificación de la sentencia 444- 2016 del Tribunal Supremo Popular, la que por supuesto le llega a mi abogado Noya, con el fallo a mi favor, cuando este me cita para decirme me pide que yo vaya a conversar con los nuevos moradores de la vivienda de mi padre para que abandonen la casa pues en realidad la compraron a la sobrina de la esposa de mi padre, pero ya el tribunal había hecho justicia y pasaba la casa nuevamente a mi propiedad, lo que recibí en esos momentos fueron ofensas y que me expulsaran de mi propia casa.

Luego fui a ver nuevamente a mi abogado y me entregó los papeles diciéndome que me metiera a la fuerza en la casa o que me buscara quien me ayudara pues el ya no podía hacer nada.  Cabe señalar que en el acto juicio se me dio derecho a la mitad de todos los bienes materiales de dentro del hogar y para esto después de que se hizo firme esta sentencia solo tenía 30 días para recogerlos y yo nunca lo supe pues el abogado me entregó los papeles 3 meses después y perdí el derecho a mis bienes.

Si estoy acudiendo a ustedes es porque realmente estoy en una situación desesperada.  Vivo en la casa del padre de mi hija y ya estamos divorciados hace muchos años. Vivo en unas condiciones infrahumanas y con conflictos pues este señor solo me hizo el favor de no dejarme en la calle pero quiere rehacer su vida y conmigo en la casa es imposible.

Por otro lado soy pensionada con una chequera de 147$ que apenas me alcanza para comer, imagínense para los tramites y contratos de otro abogado y con un carnet de impedido físico pues tengo cuatro operaciones en mi pierna izquierda de la que hay días que apenas puedo caminar.

Por otro lado no sé si es que este abogado no quiso seguir trabajando o fue sobornado, amenazado o coaccionado por alguien para que dejara las cosas así después de haber ganado el caso.  Si el Tribunal Supremo fallo a mi favor no sé porque aún siguen viviendo esas personas en mi casa y no sé qué hacer para que esta sentencia y decisión de la ley se cumplan.

Espero que ustedes hagan valer mis derechos y respeten la decisión del Tribunal Supremo y se cumpla la ley.

Sin más, en espera de su respuesta Nancy Encarnación Ramírez Ricardo

Dado en Holguín 8 de agosto del 2016


Carta entregada en la mañana de hoy y la cual se negaron a firmar diciendo tenían 30 días para la respuesta.




Defensores del Pueblo Zuleidys Pérez Velásquez  y Luis Jaime Merino

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