Nuestra visión de Cuba: más cubanos se suman al Proyecto Constitucional
EL CID ha elaborado un proyecto constitucional que es su visión de Cuba y lo da a conocer al pueblo en la Isla para que visualice como puede ser nuestro país. En esta oportunidad hemos recibido del dirigente pinareño Roberto Blanco Gil cuarenta firmas más de compatriotas que apoyan este proyecto.
Un auténtico cambio en Cuba tiene que empezar con un compromiso que defina los derechos y deberes ciudadanos y los límites del Estado. En un país sin seguridad jurídica el esfuerzo será siempre víctima del capricho, la corrupción y el robo. Un cambio sin una nueva constitución es un cambio detrás del que se encubre una maniobra para que el castrismo permanezca en el poder.
Reproducimos el Preambulo y el Capítulo IV del Proyecto Constitucional del CID:
CONSTITUCIÓN DE CUBA
PREÁMBULO
Nosotros, delegados por el pueblo de Cuba para reunirnos en esta Convención Constituyente con la responsabilidad de redactar y aprobar la Ley Fundamental de la República, declaramos y ratificamos que:
Cuba es una república independiente y democrática consagrada al respeto de la dignidad y del progreso de sus ciudadanos dentro del marco de un sistema democrático, entendido este como el régimen donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público.
El poder público es delegado temporalmente a un gobierno que es el resultado del voto secreto de cada uno de los ciudadanos en elecciones periódicas, celebradas dentro de un contexto multipartidista con absoluto respeto a la libertad de expresión y asociación.
El gobierno está subordinado a las leyes. El presidente y todos los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes.
Las disposiciones y lineamientos de esta constitución tienen el propósito de establecer la institucionalidad, las regulaciones y los fundamentos jurídicos que garanticen la libertad, el progreso y la justicia al pueblo cubano, así como la convivencia civilizada con otras naciones y pueblos, y los derechos de los ciudadanos de otros países que vivan en el nuestro.
CAPÍTULO IV
DE LOS PODERES PUBLICOS
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 65.- El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los poderes puede delegar el ejercicio de las funciones que le son propias.
Artículo 66.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.
Artículo 67.- La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 68.- La autoridad de las fuerzas del orden y de la defensa estará siempre subordinada a la autoridad civil.
Por Roberto Blanco Gil
Por Roberto Blanco Gil
Presidente del Comité Contra los Malos Tratos, de Cuba Independiente y Democrática (CID).
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1 comments:
Con todos y para el bien de todos, como el Comandante Huber Matos quizo toda su vida...
11 de octubre de 2015, 19:08Publicar un comentario