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Dos tribunales fallaron a mi favor y por tráfico de influencia el Tribunal Supremo se plegó

 Raydel Leyva Batista

Tribunal Municipal Gibara, Sección Velasco, Tribunal Provincial Holguín. Materia Laboral, expediente #2 de 2016.  

Yo, Raydel Leyva Batista, # de carné 67062425843, dirección El Pital Adentro, municipio de Gibara, provincia Holguín hago esta denuncia.

Fui separado de mi trabajo por pedir un peritaje médico por presentar problemas de salud y por denunciar irregularidades, ilegalidades y corrupción en la CPA José Manuel Rodríguez del  Pital, lugar donde vivo. 

El caso fue trasladado al tribunal municipal de Gibara que falló a mi favor. Inconforme con la decisión, la CPA apeló al tribunal provincial de Holguín, este declaró sin lugar  el recurso de apelación y a la vez le dio cuenta a la  fiscalía en virtud del artículo # 6, ley de los tribunales, al demostrarse fehacientemente probado en el recurso de apelación que el el empleador, el presidente de la CPA Carlos Diéguez Perodín y la económica Marisela Batista Leyva habían falsificado mi contrato de trabajo.

Posteriormente este presidente de la CPA solicitó revisión al Tribunal Supremo, fallando este a favor de la CPA, olvidando ex profeso (a propósito, con intención, deliberadamente) el delito de falsificación de documentos y otros delitos más, como por ejemplo desvío de recursos y enriquecimiento ilícito, quedando corroborado por los tribunales de primera y segunda instancia.

Pero por haber existido tráfico de influencia y prevaricato* estos hechos quedaron impune pues el presidente de la ANAP provincial y nacional y el jurídico de la ANAP provincial y nacional tienen estrecho  vínculo de sociedad con los jueces de la sala de lo laboral del Tribunal Supremo.

Yo pido que se le exija responsabilidad  a estos corruptos e inmorales. 

Por la Defensoría del Pueblo, Oscar Pupo Cruz y Sorania Crúz Rosales, activistas del CID, Cuba Independiente y Democrática. 

es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley.

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Ese tribunal no conoce la conducta real de mi hijo

Tomasa Blanco Soris

Trinidad, año 58 de la Revolución 

Dirigido a la Fiscalía Municipal de Trinidad.

Mi nombre es Tomasa Blanco Soris, soy una anciana de 84 años y con dirección particular calle Fidel Claro 64, entre Pedro Zerquera y Anastasio Cárdenas, municipio Trinidad, provincia Santi Spíritus.

Por este medio le pido a la Fiscalía Municipal que se investigue la situación de mi hijo Raidel Lozano Blanco de 48 de edad que fue sancionado por el Tribunal Municipal de Trinidad el pasado mes de diciembre del 2016 a 10 meses de privación de libertad por un delito de amenaza a su hijastro.

El problema está en que mi hijo es primera vez que está preso y como tal tiene el derecho a salir cuando cumpla un tercio de la sanción, como lo que establece la ley penal, lo que significa que debe cumplir de 4 a 5 meses si mantiene buena disciplina y conducta en el penal, lo cual ha cumplido en su totalidad y según la ley este es un derecho que tienen todos los recluso que son primarios.

Esto se le ha denegado a mi hijo porque el Tribunal Municipal de Cabaiguan, a más de 100 kilómetros de Trinidad de donde él,  emitió una sanción extra para que mi hijo tenga que cumplir los 10 meses en la cárcel.

Esto es una violación de sus derechos como ciudadano y como persona ya que él no vive en Cabaiguan y ese tribunal no conoce la conducta real de mi hijo, un hombre trabajador que en ese momento cometió un error como lo puede cometer cualquier ciudadano en un momento determinado.

Además quiero alegar que mi hijo se le hizo un análisis y está contagiado con hepatitis B por lo que le deben dar sus derecho primario de salir de la prisión de inmediato para que pueda tratarse esa enfermedad en mejores condiciones.

Mis más sinceros saludos, Tomasa Blanco Soris     

Por Rene Miranda Lozano Defensor del Pueblo y Delegado CID en  Trinidad.


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