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They search him on arrival from Spain but the MININT officers rob him on his way home


Pinar del Río, March 21, 2017

From: Lázaro Ruiz Echevarría, ID 81112600967, resident in Pasaje 56 número 82 reparto Hermanos Barcón, ciudad de Pinar del Río

To: Military Prosecutor’s Office in Pinar del Río

The morning of last Monday, March 20, I was kidnapped, along with my family, by State Security forces and several police officers, during which I was dispossessed of belongings I legally brought into the country.

After arriving from Madrid, the evening of the 19th, at Havana’s José Martí international airport, as I was going through customs I realized Lt. Col. Veunes and Cap. Juan Pérez Fuentes of State Security in Pinar del Río were present to demand Customs authorities to thoroughly check me.

The procedure lasted from 9:50 pm until 2 in the morning, and the had me undo, piece by piece, my luggage without finding anything unusual. They only detected some pullovers I brought with me as a present for friends, and were confiscated. Everything else was in order and I had no problem at the airport.

As I was leaving, with my elderly mother, my wife and my sister in a cab, an operative/operation was waiting for us on Kilometer 96 of the Pinar del Río highway. A police Niva number 116 with four uniformed officers, three men and one woman, stopped the cab, made us leave the car and took me to the police car while my family followed us under custody in the cab.

Instead of taking us to a nearby police station in the Los Palacios municipality, we were driven to an agricultural warehouse, where they had me pull out, in dim light and on the parking lot’s dirt floor, all my luggage, and searched me again. There, they took my personal computer, a cellphone in its casing I brought as a birthday present for my son and a total of 315 euros, 300 of which were sent by my cousin for her mother.

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The confiscation was carried out by an officer who said he was an instructor under orders from a security officer known as Jorgito and other unidentified persons who were with him. They did not allow me to show them the sales slips and the documents legalizing those articles belonging to me. This confiscation was carried out in an office which seemed to be that of the agency’s director, where the security agents threatened me in blatant harassment. The pointed out that what was happening was not an arrest, but I was held almost two hours during which my family’s dignity was violated as they were subjected to frisking and insults.


Finally, the officers refused to hand me a record of the confiscations and released us almost at 6 in the morning so we could continue our way to the city of Pinar del Río.

The Cuban penal code, in its Title XII, chapter VIII, article 333, says: Anyone illegally in possession of property belonging to others is liable to the penalty of imprisonment for three months to one year or a fine from 100 to 300 cuotas, or both. 

Also, Section II, Title IX Chapter I article 279 says: 

“Anyone who, with no power for it and besides the cases and the procedures established by law, deprives someone else of their personal freedom is liable to the penalty of imprisonment for two to five years.

2. The penalty of four to ten years of imprisonment applies:

a) if the action is carried out for the purpose of profit or vengeance;

b) if the action results in severe damage for the victim’s health, dignity or property.”

Also, the Constitution of the Republic assures in Chapter VI that:

Article 41 – All citizens enjoy the same rights and are subject to the same duties.

Article 42 - Discrimination because of| race, color of the skin, sex, national origin, religious beliefs and any other harm to human dignity is banned and is punished by law.

I thus demand all my property is returned to me and all harassment against myself or my family be immediately stopped.

With no futher issues: Lázaro Luis Ruiz Echeverría.

By People’s Defenders Daudy Hermelo Lago, José Ernbesto Morales Estrada, Rigoberto González Vigoa and Ricardo Fernández Izaguirre

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Lo registran al llegar de España pero los agentes del MININT le roban en el camino a su casa


Pinar del Río, 21 de Marzo del 2017

De Lázaro Luis Ruiz Echevarría con carné de identidad: 81112600967 y residente en Pasaje 56 número 82, reparto Hermanos Barcón, ciudad de Pinar del Río.

Para la Fiscalía Militar en Pinar del Río

En la madrugada del pasado lunes 20 de marzo fui sometido, junto a mi familia a un secuestro, efectuado por fuerzas de la Seguridad del Estado en conjunto con varios oficiales de la policía, donde se me despojó de las pertenencias que legalmente entré al país.

Después de llegar al aeropuerto internacional José Martí, de la Habana en la noche del 19, procedente de Madrid, en mi paso por la aduana el teniente coronel de apellido Veunes y el capitán Juan Pérez Puentes de la Seguridad del Estado en Pinar del Río se encontraban en el lugar para exigirle a las autoridades de la aduana que me hicieran un registro exhaustivo. 

El proceso duró desde las 9: 50 pm hasta las 2 de la madrugada.  Me hicieron desarmar, pieza por pieza mi equipaje sin encontrar nada fuera de orden. Solamente detectaron unos pulóveres que traía como donación para mis amistades, que me fueron decomisados. Todo lo demás estaba en orden. 

Al salir en compañía de mi anciana madre, mi esposa y mi hermana en un taxi particular, nos esperaba un operativo en el Kilómetro 96 de la autopista a Pinar del Río.  Un auto de la policía con número 116 con cuatro efectivos uniformados, tres hombres y una mujer pararon el taxi y nos hicieron bajar del carro y me condujeron en el carro de policía mientras mi familia nos seguía en el taxi.

En vez de llevarnos a la cercana estación de policía del municipio de Los Palacios fuimos conducidos a una base de aseguramiento de la agricultura donde me hicieron sacar, en penumbras y sobre la tierra del estacionamiento, todos mis equipajes y me volvieron a pesquisar. 

Allí me ocuparon el ordenador personal, un teléfono celular en su estuche que traía para obsequiarle a mi hijo por su cumpleaños, una mini-tablet en su estuche, tres memorias flash en su estuche y un total de 315 euros, 300 de ellos que lo mandaba mi prima para entregárselo a su mamá.  


La ocupación la realizó un oficial que dijo ser instructor, bajo las órdenes del oficial de la seguridad conocido como Jorgito y otros desconocidos que lo acompañaban. No me permitieron mostrarles las facturas de compra y los documentos que legalizaban esos artículos de mi propiedad. 

Esta ocupación se practicó en una oficina que parecía la del director de la entidad y allí los agentes de la seguridad me amenazaron en franco acoso a mi persona. Me especificaron que lo que estaba sucediendo no era una detención, pero estuve retenido casi dos horas en las que se violó la dignidad de mi familia sometiéndolas a cacheos y vituperios.

Finalmente, los oficiales se negaron a entregarme constancia legal de las ocupaciones y nos soltaron cerca de las 6 de la mañana para que siguiéramos camino a la ciudad de Pinar del Río.


El código penal cubano en su Título XII, capítulo VIII, artículo 333, dice: El que ocupe o se apodere ilegítimamente de un bien inmueble de ajena pertenencia, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. 

Además la Sección II, Título IX Capítulo I  artículo 279 dice: 

"El que sin tener facultades para ello y fuera de los casos y de las condiciones previstas en la ley priva a otro de su libertad personal incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.

2. La sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años:

a) si el hecho se realiza con propósito de lucro o de venganza.

b) si del hecho resulta grave daño para la salud la dignidad o el patrimonio de la víctima.

 Además la Constitución de la República asegura en el Capítulo VI que: 

 Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

 Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.

Exijo por tanto que se me devuelvan todos mis bienes y cese inmediatamente el acoso contra mi persona y mi familia.

Sin más asunto: Lázaro Luis Ruiz Echevarría.

Por los Defensores del Pueblo Daudy Hermelo Lago, José Ernesto Morales Estrada, Rigoberto Gonzalez Vigoa y Ricardo Fernández Izaguirre.

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Detienen un autobús y se llevan presos a dos abogados de la Defensoría del Pueblo

José Ernesto Morales y Rigoberto González Vigoa

El  jueves 16 de febrero 2017 a las 5:10 pm, cuando regresaban  en autobús desde la Habana hacia la provincia de Pinar del Río, fueron detenidos por un operativo de la seguridad del Estado, los abogados y miembro de la Defensoría del Pueblo José Ernesto Morales y Rigoberto González Vigoa. 

Cuando  faltaban pocos kilómetros para llegar el autobús varios policías y cuatro oficiales de la Seguridad del Estado, lo pararon y exigieron que los Defensores bajaran del autobús.  Ambos  fueron despojado de sus pertenencias y trasladados en un auto del órgano represivo al Departamento Técnico de Instrucción contra delitos de la seguridad del Estado de la Provincia de Pinar del Río, ubicado en el kilómetro 4 carretera a San Juan y Martínez.

En ese lugar los amenazaron y al abogado Rigoberto le ocuparon tarjetas de presentación entre otros artículos.  Al abogado José Ernesto le ocuparon un lapicero, una memoria de datos donde tenía trabajos realizados de la Defensoría del Pueblo y dinero equivalente a 18 CUC entre otras cosas. 

Estuvo presente todo el tiempo dirigiendo el operativo el Capitán Juan Pérez, Jefe de la Unidad especializada dirigida al hostigamiento y la persecución de activista de derechos humanos quien les dijo que ya no iba a tener más compasión, que cada día la represión iba hacer mayor, que ha ellos no les importa que organizaciones de derechos humanos conozcieran la situación porque ellos tienen las vías y los métodos para darle a entender al mundo otra versión.

Fueron puesto en libertad después de ser amenazados que podían ser condenados por el delitos de desacato y desobediencia.  Los Defensores del Pueblo no se intimidaron y respondieron a los oficiales que el hecho cometido era una violación a los derechos humanos y un robo autorizado por la jefatura de la seguridad del Estado  en Cuba.

Por Defensoría del Pueblo de Pinar del Río:

Rigoberto González Vigoa, Ricardo Fernández Izaguirre,
José Ernesto Morales y Lázaro Luis Ruiz Echevarría.

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Acoso, chantaje y amenazas contra brillante estudiante de medicina

Norma Echevarría Urra

De, Norma Echevarría Urra, con carné de Identidad: 53042004534 y residente en Pasaje 56 número 82, reparto Hermanos Barcón, ciudad de Pinar del Río.

Para: la Fiscalía Municipal en Pinar del Río.

El pasado jueves 9 de febrero, el  Capitán de la Seguridad del Estado, Juan Pérez Puentes, en compañía de representantes políticos del plantel por segunda vez amenazaron a mi nuera Nair Ceballos (carné de identidad 95100624894). 

Ella es estudiante de medicina y la sacaron a la 1:00 de un turno de clases de Ginecología, para decirle que tenía que presentarse en el decanato para ser interrogada por oficiales de la Seguridad Del Estado. A pesar de estar en cuarto año de la carrera y llevar un promedio de 4,75 (en base a 5) volvieron a decirle que perdería la carrera si no rompía relaciones con mi hijo Lázaro. Entre las amenazas le dijeron que ella se hacía cómplice de contrarrevolución por ser pareja de su esposo. 

Una vez más, el capitán Juan volvió a amenazar con causarle un accidente fatal a mi hijo. Y que iban a provocarle a Nair, mi nuera, muchos problemas hasta que deje la carrera de medicina. Durante más de tres horas el oficial coaccionó a mi nuera tratando de causarle el mayor daño psicológico posible. Y yo me pregunto: ¿con qué derecho la policía política amenaza la vida de mi hijo? 

    

El código penal cubano en su Titulo XII, capítulo VII, artículo 331, dice: . El que, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilegítimo para sí o para un tercero y empleando violencia o amenaza de inminente violencia o de otro grave daño, obligue a otro a entregar alguna escritura o documento o a contraer alguna obligación, condonar alguna deuda o renunciar a algún derecho, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.  

Y el mismo documento, en el Título IX, artículo 284-1, dice: El que amenace a otro con cometer un delito en su perjuicio o de un familiar suyo que por las condiciones y circunstancias en que se profiere sea capaz de infundir serio y fundado temor a la víctima incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

Además la Constitución de la República asegura en el Capítulo VI que: 

Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.

Exijo por tanto que cese inmediatamente el acoso a mi familia.

Sin más asunto: Norma Echevarría Urra.

Por el Defensor del Pueblo Ricardo Fernández Izaguirre


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