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No me pueden negar lo que garantiza la Constitución



A:Dirección de Asistencia Social 

De: Gerónimo Robaina Espinosa. Reparto Chamberí, Santa Clara.

Asunto: Reclamación por negación de subsidio para realizar acciones constructivas a la vivienda.

Siendo su institución la encargada de tramitar los casos atendidos por asistencia social solicito un análisis de la negativa y una respuesta a mi caso.

Convivo con mi esposa Teresa Duarte, inválida, y mi hijo Yenier Robaina, retrasado mental. Me encuentro incapacitado para trabajar al igual que mi señora y solo dependemos de nuestro hijo. Solicité ante la dirección de vivienda un subsidio para rehabilitar la vivienda ya que se encuentra en pésimas condiciones, la que declararon los técnicos de la entidad como inhabitable, dicha solicitud se me fue negada y no me pueden negar lo que garantiza la Constitución.

Haciendo uso de mis derechos como ciudadano cubano y según lo legislado en la Constitución de la República de Cuba:

Artículo 48.- El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier personal no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

Sin otro asunto, Gerónimo Robaina Espinosa



Por Sara Cuba, Defensoría del Pueblo
Delegación: Unidos por la Libertad y la Democracia. Municipio: Santa Clara
Provincia: Villa Clara

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Dejan sin subsidio a madre e hija con retraso mental


Santa Clara, Cuba, 28 de septiembre de 2015. La Constitución de La República De Cuba en sus artículos  47 y 48 plantea que el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.  No obstante se viola lo establecido en la Constitución, ejemplo de ello es el caso de dos ciudadanas con retraso mental a las cuales se les suspendió el subsidio que recibían por seguridad social que consistía en una chequera debido a su incapacidad para trabajar. 

Se trata de una madre y su hija ambas retrasadas a las que se les suspendió el subsidio que recibían por Seguridad Social. La trabajadora social les comunica que debido a la convivencia de otro miembro de la familia con ambas no pueden recibir amparo subsidiado, por otra parte la tercera conviviente  se le imposibilita trabajar debido a que debe atender las labores del hogar ya que madre y hermana menor no están en plena capacidad mental.

Los miembros de la delegación del CID Unidos por la Libertad y Democracia asumieron el caso y representarán a las afectadas ante las  autoridades gubernamentales implicadas.

Queja:

Santa clara, 28 de septiembre de 2015

A: Dirección de Seguridad Social.

De: Defensoría del Pueblo del Partido Cuba Independiente y Democrática (CID).

Asunto: queja por violación de los derechos ciudadanos según lo establecido en la Constitución de La República de Cuba.

Según lo expuesto en la Constitución de la República de Cuba:

CAPITULO VI, IGUALDAD, 

ARTÍCULO 41.-Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes. 

ARTÍCULO 47.-Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.  En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia. 

ARTÍCULO 48.- El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

Reclamamos mediante la presente queja que se dé cumplimiento a la vigente Constitución, siendo usted un representante del Estado que rige las leyes en Cuba las que se violan constantemente, obrando deliberadamente y obviando las consecuencias de su mal proceder.

Representamos el caso de  Midiala Alcántara y María Avalos, personas con diagnosticadas clínicamente con Retraso  Metal las que fueron despojadas del subsidio que se les paga por su imposibilidad de trabajar. La funcionaria de Seguridad Social que las atiende les alega que la suspensión está dada por existir otra persona en su núcleo familiar, no obstante esta persona (hermana e hija) de las afectadas alega ser imposible su incorporación a un centro laboral ya que debe realizar los quehaceres hogareños y cuidado del hogar donde residen. 

Sin otro asunto  en espera del cumplimiento y respeto al derecho ciudadano 

Por Sara Cuba, Defensora del Pueblo

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