viernes, 17 de febrero de 2017

Acoso, chantaje y amenazas contra brillante estudiante de medicina

Norma Echevarría Urra

De, Norma Echevarría Urra, con carné de Identidad: 53042004534 y residente en Pasaje 56 número 82, reparto Hermanos Barcón, ciudad de Pinar del Río.

Para: la Fiscalía Municipal en Pinar del Río.

El pasado jueves 9 de febrero, el  Capitán de la Seguridad del Estado, Juan Pérez Puentes, en compañía de representantes políticos del plantel por segunda vez amenazaron a mi nuera Nair Ceballos (carné de identidad 95100624894). 

Ella es estudiante de medicina y la sacaron a la 1:00 de un turno de clases de Ginecología, para decirle que tenía que presentarse en el decanato para ser interrogada por oficiales de la Seguridad Del Estado. A pesar de estar en cuarto año de la carrera y llevar un promedio de 4,75 (en base a 5) volvieron a decirle que perdería la carrera si no rompía relaciones con mi hijo Lázaro. Entre las amenazas le dijeron que ella se hacía cómplice de contrarrevolución por ser pareja de su esposo. 

Una vez más, el capitán Juan volvió a amenazar con causarle un accidente fatal a mi hijo. Y que iban a provocarle a Nair, mi nuera, muchos problemas hasta que deje la carrera de medicina. Durante más de tres horas el oficial coaccionó a mi nuera tratando de causarle el mayor daño psicológico posible. Y yo me pregunto: ¿con qué derecho la policía política amenaza la vida de mi hijo? 

    

El código penal cubano en su Titulo XII, capítulo VII, artículo 331, dice: . El que, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilegítimo para sí o para un tercero y empleando violencia o amenaza de inminente violencia o de otro grave daño, obligue a otro a entregar alguna escritura o documento o a contraer alguna obligación, condonar alguna deuda o renunciar a algún derecho, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.  

Y el mismo documento, en el Título IX, artículo 284-1, dice: El que amenace a otro con cometer un delito en su perjuicio o de un familiar suyo que por las condiciones y circunstancias en que se profiere sea capaz de infundir serio y fundado temor a la víctima incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

Además la Constitución de la República asegura en el Capítulo VI que: 

Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.

Exijo por tanto que cese inmediatamente el acoso a mi familia.

Sin más asunto: Norma Echevarría Urra.

Por el Defensor del Pueblo Ricardo Fernández Izaguirre


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